El reprochable hecho sucedió a plena luz del día y quedó grabado en un vídeo. ATENCIÓN, IMÁGENES SENSIBLES (Vídeo en la noticia).
Un sujeto fuera de sí, mató a golpes a una perrita en la vecina localidad de Junín de los Andes. Inti una perrita mestiza de 11 meses, se había escapado de su casa en horas de la mañana, e inmediatamente su dueña salió en su búsqueda, sin lograr dar con su ubicación.
Lamentablemente, Inti se cruzó en el camino de un sujeto que sin meditarlo, la agarró en reiteradas oportunidades, levantándola, y azotándola contra el suelo. Tan fuertes fueron los azotes contra el suelo, que en el vídeo, se puede observar a Inti sin ninguna reacción.
No conforme con semejante acción, el sujeto agarró varias piedras para rematarla contra el suelo. Entre ellas, uso una piedra de gran tamaño para reventarla en la cabeza del can.
Minutos más tarde, el vídeo del horror, fue viralizado por vecinos de Junín de los Andes, quienes hicieron llegar a la dueña de Inti, que inmediatamente se dirigió a la comisaria a radicar la denuncia.
El sujeto fue identificado, por lo que grupos proteccionistas de animales y la familia de Inti esperan que la justicia detenga al sujeto y sea formalizado por maltrato animal.
La LEY 14.346 de Maltrato Animal dice:
Se Establecen Penas para las Personas que Maltraten o Hagan Víctimas de Actos de Crueldad a los Animales.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
Sancionada: Septiembre 27-1954
Promulgada: Octubre 27-1954
ARTICULO 1º – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTICULO 2º – Serán considerados actos de maltrato:
1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2° Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3° Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4° Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5° Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
6° Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTICULO 3º – Serán considerados actos de crueldad:
1° Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello.
2° Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3° Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
4° Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5° Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
6° Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.