Se reglamentó la prohibición de exhibir alimentos ultraprocesados en líneas de cajas

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La norma tiene como objetivo disminuir la incidencia del sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades en la ciudadanía. Protección al Consumidor es la autoridad de aplicación.

El gobierno provincial reglamentó la ley 3224, que establece la prohibición de la exhibición y oferta de alimentos ultraprocesados, en filas y líneas de cajas registradoras, en proximidad a estas, y en los accesos y salidas de supermercados, hipermercados, farmacias y otros comercios de modalidad de autoservicio. La norma pretende disminuir la prevalencia e incidencia del sobrepeso, la obesidad y otras enfermedades no transmisibles en la ciudadanía.

El objetivo de esta norma es la promoción de la salud de las personas, generando intervenciones que estimulen mejores hábitos alimenticios, promoviendo particularmente la reducción del consumo calórico excesivo y de la ingesta de dulces en general.

El decreto 254/2022, firmado por el gobernador Omar Gutiérrez y refrendado por la ministra de Seguridad, Vanina Merlo, establece como autoridad de aplicación a la dirección provincial de Protección al Consumidor, dependiente del ministerio de Seguridad.

El organismo es el encargado de reglamentar la distancia mínima de 3 metros entre los espacios o góndolas de exhibición de alimentos ultraprocesados, y las líneas y filas de cajas registradoras y zonas de acceso y salida de los locales comerciales, distancia que deberá estar debidamente señalizada.

A través de la dirección general de Inspección y Fiscalización, Protección al Consumidor realizará inspecciones en las localidades de la provincia, pudiendo celebrar convenios con los municipios para determinar la evaluación y grado del cumplimiento de la ley en los comercios.

A su vez, la norma dispone que Protección al Consumidor deberá actualizar la lista de alimentos ultraprocesados, toda vez que se modifiquen los criterios establecidos en el “Modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud”.  Dicha lista y sus actualizaciones estarán publicadas en la web del organismo, resultando accesible para toda la ciudadanía.

Por otra parte, la autoridad de aplicación podrá requerir la intervención técnica del Ministerio de Salud, y cualquier otro organismo que considera pertinente.

En su artículo 6°, la ley provincial establece que quedan exceptuados los comercios cuya actividad principal sea la venta de golosinas o alimentos de similares características. Vale destacar que se entiende por alimentos ultraprocesados las formulaciones industriales elaboradas a partir de sustancias derivadas de alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas.

La Ley 3224 tiene su correlato en relación a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor 24.240 y en la Ley 2268 que sancionó la Provincia del Neuquén, de adhesión a dicha norma nacional.

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