Permite la autorización automática para quienes cumplan con una serie de condiciones mínimas, agilizando notablemente los trámites para prestadores de navegación y flotadas y organizadores de eventos.
La naturaleza fue pródiga con la provincia del Neuquén en varios aspectos, entre los cuales se destacan sus recursos hídricos. Al dotarla de ríos y lagos de inmejorables características para la práctica de actividades turísticas y recreativas, es necesario gestionar el uso de esos recursos para poder protegerlos. En ese sentido, funciona desde 2024 el Registro de Autorizados para la navegación y flotación de cursos y cuerpos de aguas públicas provinciales e interprovinciales, en forma intensiva o para eventos masivos.
Este Registro está bajo la órbita de la subsecretaría de Recursos Hídricos del ministerio de Energía y Recursos Naturales, que es autoridad de aplicación de la Ley 899 -Código de Aguas- y tiene a su cargo la autorización del uso de los recursos hídricos provinciales para ese tipo de actividades que contribuyen al desarrollo turístico.
El turismo es la segunda actividad económica provincial y las inversiones que está haciendo el gobierno neuquino en materia de conectividad y servicios apuntan a su crecimiento. Por tal motivo, se hacía necesario generar un proceso más ágil y eficiente a la hora de autorizar el uso de los ríos y lagos para quienes reúnan determinados requisitos.
El Registro se implementó a partir de la Disposición 117/24 de la subsecretaría. Permite la autorización automática para aquellos que cumplan con una serie de condiciones mínimas -como tener autorización tanto de la autoridad competente en materia turística como de Prefectura Naval Argentina y desinfectar la embarcación y los elementos utilizados para evitar la dispersión Especies Exóticas Invasoras como el alga Didymosphenia geminata, entre otros-, mejorando notablemente los tiempos de gestión para prestadores de servicios turísticos y organizadores de eventos, y simplificando los trámites una vez formen parte del registro correspondiente.
La disposición que creó el Registro estableció, también, pautas de uso del recurso a fin de compatibilizar las diversas actividades turísticas y recreativas. Entre ellas, cabe mencionar que queda restringido el uso de emisiones sonoras (bocina) solo a casos de necesidad y a modo de advertencia para resguardo de personas y se restringe la navegación en los tramos donde se emplacen zonas balnearias habilitadas por los municipios, debiendo transitar sobre la margen opuesta a aquella donde se encuentran tales áreas recreativas y reducir la velocidad de desplazamiento a fin de evitar oleaje excesivo.