Se confirmó la muerte de una mujer de 75 años, oriunda de Cutral Co.
La misma tenía antecedentes de hipertensión arterial, diabetes y una cirugía de cadera reciente.
Además se informaron siete (7) nuevos positivos, cuatro (4) en Neuquén capital, uno (1) en Centenario, uno (1) en Alumine y uno (1) en Plottier.
Coronavirus: nuevo comunicado del Comité de Emergencia Provincial
02/07/2020 – 13:00
Al momento de este reporte, informamos el fallecimiento de una persona de la provincia del Neuquén por Coronavirus (COVID-19). Se trata de una mujer de 75 años de Cutral Co, con comorbilidades (hipertensión arterial, diabetes y cirugía de cadera reciente), que se encontraba internada en Zapala.
Además, se notificaron siete (7) nuevos casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) de la provincia del Neuquén. Se trata de:
● Una joven de 24 años, un hombre de 38 años, un hombre de 40 años, una mujer de 41 años, todos de Neuquén capital, contactos estrechos de casos confirmados.
● Un hombre de 41 años de Plottier y un hombre de 44 años de Centenario, ambos contactos estrechos de casos confirmados.
● Una joven de 27 años, de Aluminé, sobre la cual se investiga su nexo epidemiológico.
Cabe aclarar que ante la existencia de casos confirmados de COVID-19 en personal de salud del Sistema Integrado de Emergencia del Neuquén (SIEN), la actividad del mismo está garantizada y el 107 continúa habilitado.
Por otra parte, en virtud de la situación generada ante un caso confirmado de COVID19 en la concesionaria de automóviles Iruña SA de la ciudad de Neuquén, la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud y los directivos de Iruña están trabajando articuladamente.
Se trata particularmente de la dependencia ubicada en calle Perticone 2085, la cual permanecerá cerrada hasta el 13 de julio, dada la decisión tomada en conjunto con los directivos de la entidad. Además, es importante señalar que se hisopó y aisló a las personas consideradas contactos estrechos.
Desde el inicio del seguimiento epidemiológico de Coronavirus (COVID-19) en nuestra provincia, a la fecha se registraron:
A partir del 30/06/2020, el Ministerio de Salud del Neuquén ha actualizado la definición de caso sospechoso. Los cinco criterios de caso sospechoso se clasifican en dos grupos: con nexo epidemiológico (criterio 1) y sin nexo epidemiológico (criterios 2, 3, 4 y 5).
● Criterio 1:
Toda persona que presente:
A. Temperatura corporal de 37,5° o más y
Uno o más de los siguientes síntomas: tos; odinofagia (dolor de garganta); dificultad respiratoria; anosmia (pérdida del olfato) y disgeusia (alteración en la percepción de los sabores).
B. Con nexo epidemiológico en los últimos 14 días:
➢ Contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19, o
➢ Antecedente de viaje al exterior, o
➢ Antecedente de viaje/estadía a áreas de transmisión comunitaria (CABA, provincias de Buenos Aires, Chaco y Río Negro y el conglomerado urbano de Neuquén capital, Centenario y Plottier).
Sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica.
NOTA: Estas áreas de circulación activa incluidas en la definición podrán ser actualizadas en función de la evolución de la situación epidemiológica.
● Criterio 2:
➢ Todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de neumonía ambulatoria o
➢ Todo paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG) con criterio de internación.
Sin tener en cuenta el nexo epidemiológico.
● Criterio 3:
Todo paciente que presente anosmia (pérdida del olfato) o disgeusia (alteración en la percepción de los sabores), de reciente aparición y sin otra etiología definida y sin otros signos o síntomas. Sin tener en cuenta el nexo epidemiológico.
NOTA: Ante la presencia de alguno de éstos como único síntoma, se indicará aislamiento durante 72 hs, indicando muestra para diagnóstico por PCR, al tercer día de iniciado síntomas.
● Criterio 4:
Todo personal de salud, cuidadores de adultos mayores, defensa civil, bomberos, fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, que presente fiebre aislada o dos o más de los siguientes síntomas: tos; odinofagia (dolor de garganta); dificultad respiratoria; anosmia (pérdida del olfato) y disgeusia (alteración en la percepción de los sabores). Sin tener en cuenta nexo epidemiológico.
NOTA: Ante la detección de casos sin fiebre se indicará el aislamiento durante 72 hs, indicando toma de muestra para diagnóstico PCR, al tercer día de iniciado los síntomas.
● Criterio 5:
Toda persona considerada población vulnerable y con mayor riesgo de complicaciones y/o muerte: paciente en hemodiálisis, pacientes trasplantados e inmunocomprometidos, personas mayores en residencias geriátricas, centros de rehabilitación, que presente:
Fiebre aislada o dos o más de los siguientes síntomas: tos; odinofagia (dolor de garganta); dificultad respiratoria; anosmia (pérdida del olfato) y disgeusia (alteración en la percepción de los sabores). Sin tener en cuenta nexo epidemiológico.
Aislamientos obligatorios:
Para las personas que estén regresando a sus domicilios, procedan de las áreas con circulación viral activa comunitaria (CABA y provincias de Buenos Aires, Chaco y Río Negro), cuyo destino final sea la provincia del Neuquén, deberán realizar aislamiento social, preventivo y obligatorio durante 14 días.
En el caso de las personas que regresen a sus domicilios procedentes del conglomerado urbano de Neuquén capital, Centenario y Plottier, cuyo destino final sea el resto de las localidades de la provincia del Neuquén, deberán realizar aislamiento social, preventivo y obligatorio durante 14 días.
Para las personas que por motivos laborales, familiares y de salud circulen transitoriamente entre las provincias de Neuquén y Río Negro, la misma deberá ser limitada estrictamente al cumplimiento de las actividades que fueron declaradas esenciales. Se busca desestimular el traslado de personas para actividades que puedan ser realizadas en su localidad.
El personal esencial que viva y trabaje entre ambas provincias deberá presentar la credencial que lo habilita y quedará exceptuado de esta medida.
Estas medidas deberán ser aplicadas a todas las personas que circulen en el área interprovincial según la reglamentación que definan los COE locales y su control será realizado por el personal designado a esta función.
Es importante recordar que la Ley 2611, en su artículo 4°, inciso K, señala: “Los pacientes tienen derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos. En correspondencia con este derecho el servidor público debe indefectiblemente guardar y preservar el secreto profesional”.