En una nota enviada a Nación, que acompañó el gobernador de Río Negro, Alberto Wereltineck, se exigió acordar la elaboración de los pliegos para el funcionamiento de los complejos sobre los ríos Limay y Neuquén.
El gobernador del Neuquén, Rolando Figueroa, reiteró hoy por nota al secretario de Energía de la Nación, Eduardo Chirillo, el dominio de las jurisdicciones provinciales de los recursos hídricos. Solicitó al organismo nacional la celebración de un acta acuerdo tripartita –Nación y provincias- con el objetivo de avanzar en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones que regirán el concurso y eventuales nuevas concesiones de generación de energía eléctrica para los complejos hidroeléctricos “Chocón – Arroyito”, “Cerros Colorados”, “Piedra del Águila”,“Alicurá” emplazados en los ríos Limay y Neuquén.
Figueroa renovó así la necesidad, como estados provinciales, de participar del proceso de concesión, prórroga y/o autorización relativa a la explotación de los mencionados complejos hidroeléctricos y se insistió en que las nuevas concesiones deberán adecuarse a las normativas de las provincias, Neuquén y Río Negro, relacionadas con el manejo y uso de las aguas y la protección del ambiente, “y cuyo dictado constituye una prerrogativa inalienable de las jurisdicciones provinciales titulares del dominio originario de los recursos hídricos involucrados a la luz del art. 124 de la Constitución Nacional, y concordantes de las Constituciones de las Provincias”.
Se solicitó además que, teniendo en cuenta que se encuentra en curso el plazo de 180 días corridos fijado para el llamado a concurso en el art. 6° del decreto, se brinde respuesta a la presente en el término de diez días corridos de recibido el pedido.
La nota expresó: “Reiteramos que las Provincias se reservan el derecho a iniciar, a la luz de los art. 121, 124 y ccs. de la Constitución Nacional y concordantes de las respectivas constituciones provinciales, las acciones judiciales correspondientes, incluyendo, sin limitación alguna, el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 6º, 11º y 14º y ccs. de la Ley 15.336; y de cualquier reglamento (incluido, sin limitación, el Decreto) y/o acto administrativo del Estado Nacional (incluyendo la SEN, ENARSA/o cualquier otra sociedad directa y/o indirectamente participada por cualquiera de esta últimas) que tenga por finalidad definir el destino de los recursos hídricos en la cuenca de los ríos Neuquén y Limay sin la participación ni consentimiento previo y expreso de las Provincias (que tienen el dominio y la jurisdicción correspondiente sobre sus recursos)”.