La disposición determina condiciones y alcances para la habilitación, el registro y la fiscalización de las empresas que prestan este tipo de servicios.
El gobierno de la provincia reglamentó la ley 2772 que regula los servicios de vigilancia privada. La norma establece las condiciones que deben cumplir los servicios de seguridad y vigilancia privada, custodia personal, custodia de bienes y valores, y de seguridad con medios electrónicos.
La dirección provincial de Regulación y Control de Empresas de Seguridad, dependiente de la subsecretaría de Seguridad, será la autoridad de aplicación de la norma, por lo que tendrá a su cargo el control de la organización, funcionamiento y verificación del cumplimiento de todos los requisitos que deben cumplir las empresas.
Esta tarea la desarrollará en conjunto con la Policía provincial. Entre otras funciones, otorgará las credenciales de identificación para el personal de las empresas de seguridad y vigilancia una vez que se crea la tasa correspondiente por ley.
Entre los requisitos para dar de alta al personal que presta este tipo de servicios, la dirección provincial deberá verificar que los aspirantes hayan aprobado el curso de capacitación que puede ser dictado por organismos designados por la autoridad de aplicación. La reglamentación establece las condiciones que deben reunir os centros de capacitación –públicos o privados- que en un futuro dictarán la formación de vigiladores en seguridad privada (por ejemplo, el plantel docente deberá acreditar su idoneidad).
Además, agrega y define la figura de técnico instalador que es considerado como el encargado de realizar tendido de cables o fibras ópticas para la instalación de cámaras, dispositivos satelitales para localización y dispositivos de detección de movimientos apertura de puertas y ventanas. Así, el plan de estudio de formación a vigiladores privados deberá incorporarlo.
Otra de las novedades, es que crea el Registro de Proveedores de Equipos de Sistemas de Seguridad Electrónica.
También la reglamentación alcanza a aquellas empresas de seguridad y vigilancia que cuentan con la autorización de uso de armas de fuego, quienes deberán presentar un informe anual de capacitación y practica en manejo de armas de su personal (que deberá contar la nómina del personal autorizado, la periodicidad de las prácticas, etc).
Cabe recordar que las empresas de seguridad privada y vigilancia para ejercer su actividad deben estar autorizadas por un acto administrativo del ministerio de Seguridad. Sin habilitación ninguna empresa del rubro podrá ejercer la actividad.
En el sitio oficial de la subsecretaría de Seguridad, se puede consultar información actualizada de las empresas que se encuentran habilitadas en la provincia.
Por consultas, comunicarse a regulacionseguridadprivada@neuquen.gov.ar