A menos de 24 horas del robo de una bicicleta, la fiscal del caso Inés Gerez y el asistente letrado Hernán Scordo formularon cargos y solicitaron la realización de un juicio directo a un sujeto con antecedentes penales que fue detenido mientras intentaba robar una bicicleta en la ciudad de San Martín de los Andes.
El requerimiento lo formularon ayer al mediodía, y es el primero que se efectúa en el contexto de la reforma legislativa aprobada en noviembre de 2023, que le dio mayor celeridad al juicio directo y que fue impulsada en conjunto por el fiscal general José Gerez y el intendente de San Martín de los Andes, Carlos Saloniti.
Durante una audiencia realizada al mediodía y que demandó 35 minutos, la fiscal del caso y el asistente letrado plantearon en los términos del artículo 222 del Código Procesal Penal, que quede cerrada la etapa de investigación y que el caso pase directamente a la etapa de juicio.
La teoría del caso que presentaron Gerez y Scordo fue que el hecho ocurrió el 18 de junio de 2024, alrededor de las 19. El acusado, F. H. B, intentó llevarse una bicicleta que estaba apoyada en un poste, en la vereda, frente a un comercio en calle San Martín casi Curruhuinca. Un varón que pasaba por el lugar intervino al advertir lo que ocurría, y el acusado fue retenido por él. Luego se sumaron el dueño de la bicicleta y otros vecinos, hasta que llegó el personal policial, momento en el que F. H. B quedó demorado.
El delito atribuido a F. H. B fue hurto calificado por ser vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa.
“La prueba con la que contamos son el testimonio de la víctima y dueño de la bicicleta; también el testimonio de quien interceptó al imputado cuando intentaba sustraer la bicicleta; tenemos además el testimonio de personal policial llegó al lugar del hecho y del que supervisó la actuación”, indicó Gerez. “Ellos son quienes declararían como testigos en el juicio, y contamos además con la ilustración del croquis del lugar del hecho y fotografías”, precisó.
La fiscal del caso sostuvo que “entendemos que se dan los presupuestos del segundo párrafo del artículo 222 del Código Procesal Penal”, el cual regula la realización del juicio directo. “Este es un caso de flagrancia, ya que el imputado fue aprendido en el momento de cometido el hecho; ya no hay más prueba que producir”. Puntualizó que “con la realización de un juicio directo se da una respuesta rápida y eficaz a la sociedad”.
Además, remarcó que el imputado tiene antecedentes penales (meses atrás obtuvo una suspensión de juicio a prueba meses atrás y luego fue condenado a prisión en suspenso por delitos contra la propiedad).
Sobre la proyección de pena del MPF, indicó que el objetivo es la intervención de un tribunal unipersonal, el cual está previsto para casos con penas inferiores a los tres años de prisión.
El abogado defensor del acusado, se opuso a la realización del juicio directo.
En forma previa a la reforma del artículo 222 de noviembre de 2023, esta oposición era suficiente para dejar sin efecto la realización del juicio directo. Pero, tras la modificación, ante oposición de la defensa, el juez o jueza que interviene en la audiencia es quien debe tomar la decisión.
En la audiencia intervino la jueza de garantías Leticia Lorenzo, quien avaló la solicitud del MPF y dejó habilitada la etapa de juicio.
“Como existe oposición de la defensa, en los términos del artículo 222 reformado, corresponde que resuelva si procede o no el juicio directo”, indicó.
En este contexto, dijo que “la titularidad de la acción es del MPF” y deslizó que “de acuerdo a las referencias que hizo el MPF” en la audiencia, el imputado tiene antecedentes penales “con lo cual la fiscalía está presentando estos antecedentes para avalar su posición de que ya se buscaron otras salidas alternativas y de que en este momento lo que corresponde es avanzar hacia un juicio”.
Sostuvo que “el articulo 222 no establece que el juicio se debe hacer ahora, sino que en este momento se discute la prueba que se va a producir, por eso la fiscalía ha anunciado la prueba que tiene; yo debo decidir si esa prueba es admisible o no y no se va a hacer la audiencia de control de acusación, sino que directamente vamos a fijar la fecha de juicio, ante un tribunal unipersonal como lo anunció la fiscalía”.
Ante el planteo de la defensa de que contó con escaso tiempo para trabajar en el caso, la magistrada dejó abierta la posibilidad de que antes del juicio se realice una audiencia de control de la investigación para que ofrezca prueba propia en caso de tenerla en un plazo no mayor a los 15 días (eventualmente, la fiscalía podrá cuestionarla en la audiencia si considera que no es pertinente).
La jueza respaldó el planteo de la fiscal del caso y el asistente letrado. “Queda elevada el caso a juicio ante un tribunal unipersonal, en una fecha que deberá fijar la Oficina Judicial”, indicó. “Van a quedar admitidos los cinco testimonios que ofreció el MPF; también el croquis ilustrativo y las fotografías”.
La fiscal del caso requirió como medida cautelar que el acusado se presente de forma diaria en la Comisaría 23 de San Martín de los Andes, durante un plazo de un mes. Lo hizo con el argumento de que “no se le conoce un domicilio concreto”, al imputado y que “resulta necesario preservar este proceso penal”.
La jueza de garantías respaldó el planteo.