EL sujeto había aprovechado la situación de convivencia donde abusó de la menor, de forma continuada. La pena fue ratificada en 9 años y 6 meses.
El planteo del fiscal general José Gerez y del fiscal jefe Fernando Fuentes para que se confirme una condena de 9 años y 6 meses de prisión impuesta a un varón por abusar sexualmente de una adolescente, fue avalado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
A través de una resolución del pasado viernes, los vocales Evaldo Moya y Alfredo Elosú Larumbe, respaldaron el pedido del Ministerio Público Fiscal y ratificaron la pena. Lo hicieron luego de dejar sin efecto una decisión que había tomado un Tribunal de Impugnación integrado por los jueces Richard Trincheri y Andrés Repetto y la jueza Florencia Martini, de anularla con el argumento de que el Ministerio Público Fiscal estuvo representado en distintas audiencias por una funcionaria supuestamente sin facultades legales para hacerlo.
Entre los argumentos, la Sala Penal del TSJ indicó que “la Defensa no fundó su planteo en una supuesta afectación de garantías del imputado, sino más bien en una infracción normativa que hace a la organización interna del Ministerio Público Fiscal (ello, claro está, más allá de alguna expresión genérica al debido proceso). Tal línea analítica fue seguida por el Tribunal de Impugnación, quien hizo amplias referencias al artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal y de la Resolución n° 9/14, aunque sin explicar de qué modo esa irregularidad podría haber repercutido en el derecho de defensa o en las garantías del imputado (cfr. fs. 76 vta. y ss)”.
Añadió que la nulidad del Tribunal de Impugnación “aparece alejada de la sistemática del ordenamiento Procesal Penal vigente y se aparta en forma manifiesta de la solución normativa prevista para el caso (cfr. art. 96, in fine, del CPPN)”. Y que “el Tribunal de Impugnación, mediante su propio análisis frente al caso no sólo le asignó una intelección inversa a precedentes de este Cuerpo, sino que, en lo sustancial y conforme al modo en que invalidó lo actuado, se apartó de la doctrina de la Corte al prescindir de aspectos relevantes que debía priorizar, sin aportar nuevos y fundados argumentos que justifiquen no seguir dicha posición”.
El caso en torno al cual gira la discusión tuvo sentencia el 19 de septiembre de 2022. Un varón, R. A. E, fue declarado responsable penal del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años, cometido en forma continuada. La pena que le impusieron fue de 9 años y 6 meses de prisión efectiva. Y ese mismo tribunal rechazó un pedido de nulidad que hizo la defensa del acusado, para que se declare nulo lo actuado porque en la etapa previa al juicio había intervenido una funcionaria del Ministerio Público Fiscal en la acusación.
De acuerdo a la acusación del Ministerio Público Fiscal, el hecho fue cometido entre marzo de 2020 y enero de 2021, en una vivienda de San Martín de los Andes. Allí, convivían el acusado y la víctima, una joven adolescente que era parte de su entorno familiar. Ese fue el escenario de los distintos abusos sexuales.
El Tribunal de Impugnación (T. I) integrado por los jueces Richard Trincheri y Andrés Repetto, y la jueza Florencia Martini, resolvió el lunes pasado dejar sin efecto la pena impuesta. El T. I anuló la formulación de cargos en contra del acusado, y «todos los actos subsiguientes con ella conectados, incluidos: el requerimiento de apertura a juicio, el control de la acusación (24/5/2022 y 31/5/2022), la sentencia de declaración de responsabilidad (19/9/2022) y la sentencia de imposición de pena (24/11/2022)».
Uno de los argumentos, fue que «la importancia de la formulación de cargos contrasta con la realidad del camino seguido en este proceso, por cuanto en dicha audiencia uno de los actores fundamentales –el Ministerio Público Fiscal- estuvo representado por una funcionaria sin facultades legales para ello», de acuerdo a distinta legislación.
En el recurso presentado por el fiscal general y el fiscal jefe ante el TSJ, se remarcó que el recurso es admisible por existir gravedad institucional: «…la consecuencia necesaria de lo resuelto por el Tribunal de Impugnación implica para una víctima especialmente vulnerable por su condición de mujer, niña y víctima de violencia de género de tipo sexual, volver a transitar nuevamente por todas las etapas del proceso penal, con la evidente revictimización secundaria que ello implicaría». Puntualiza que «es llamativo como el T.I. se desentiende completamente del caso que está juzgando y de las consecuencias de su decisión sobre la víctima, al punto tal de ni siquiera mencionar su nombre en ningún momento de la resolución adoptada. Mucho menos hace referencia alguna a sus derechos. Pareciera ser más importante para el Tribunal la categoría de la Dra. Maggiora (la funcionaria de la fiscalía que intervino) que el abuso sexual sufrido por la víctima».
También mencionó que la resolución «del Tribunal de Impugnación resulta arbitraria, en tanto ha incurrido en un exceso ritual manifiesto en tanto prioriza un requisito formal establecido en la ley orgánica del Ministerio Publico Fiscal por sobre los fines últimos del proceso».
Y señaló que «ni en el planteo de la defensa ni en la resolución del T. I. se señala siquiera someramente cual ha sido la concreta afectación del derecho de defensa o del debido proceso legal en perjuicio del acusado. El razonamiento es totalmente liviano y lineal: ‘Actuó en la formulación de cargos una funcionaria, la ley lo prohíbe, por lo tanto todo el proceso es nulo’. No hay un verdadero análisis desde la sana crítica racional de los objetos de un proceso penal, ni del espíritu de la ley, ni de su vinculación con el sistema de garantías, mucho menos mención a sus consecuencias en el caso concreto. Entendemos que esto último es lo mínimo que debe exigírsele a un fallo del Tribunal de Impugnación –o de cualquier otro- para considerarlo válido».
En el fallo el TSJ dispuso “anular la sentencia N° 17 del Tribunal de Impugnación de fecha 17 de abril del corriente año y de la audiencia que le precedió”; así como la realización de una nueva audiencia ante otro Tribunal de Impugnación, para discutir otros aspectos secundarios que la defensa planteó.