Las compañías comenzaron a informar que en febrero habrá otra suba de 8,21 por ciento, pero para quienes ganen menos de 6 salarios mínimos el incremento tendrá como tope máximo el 90 por ciento del la evolución de los salarios según el último RIPTE publicado.
Los planes de medicina prepaga aumentaron más de 100 por ciento el año pasado y arrancaron 2023 con un nuevo ajuste de 6,9 por ciento. Además, las compañías comenzaron a informar en los últimos días del año que en febrero habrá otra suba de 8,21 por ciento. No obstante, a partir del mes próximo los aumentos tendrán un tope para quienes tengan ingresos netos inferiores a seis salarios mínimos, monto que equivale a 392.562 pesos. Por lo tanto, quienes cobren menos de ese monto y completen una “declaración jurada de ingresos” pagarán 4,91 por ciento, equivalente al 90 por ciento de la variación de los salarios formales según el RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) del último mes publicado (octubre, que arrojó el 5,45 por ciento).
A mediados de noviembre el gobierno publico el decreto 743/22 que oficializó una nueva fórmula de actualización del sistema de ajuste de cuotas de las prepagas. En el Artículo 1 de la norma dice que, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de 18 meses, «el incremento del valor de las cuotas de los contratos individuales de adhesión voluntaria» tendrá como tope máximo «el 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables del mes inmediato anterior publicado». Además, se aclara que clara que «esta medida se aplicará respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM)».
La medida abarca a los afiliados voluntarios y a los que derivan sus aportes obligatorios a través del sistema de obras sociales.
En caso de percibir más de 6 salarios mínimos el valor de la cuota se ajusta por el actual Índice de Costos de Salud, vigente desde agosto. Ese índice combina la evolución de los costos de los medicamentos (12,2 por ciento) de acuerdo a un listado que elabora el Ministerio de Salud, los insumos médicos (17,2 por ciento), los salarios fijados por las paritarias (52,4 por ciento) y los gastos generales (18,2 por ciento), que elabora la Superintendencia de Servicios de Salud.
Declaración jurada
Los que cobren por debajo de 6 salarios mínimos deberán llenar una declaración jurada en la web de la Superintendencia de Servicios de Salud antes del día 20 para que las prepagas tengan tiempo de aplicarles la tarifa promocional. Para acceder a él hay que tener clave fiscal de nivel 3 o superior y adherir al servicio en el sitio de AFIP.
Una vez dentro de la página de la subsecretaría hay que hacer click en el acceso a “Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas.
Para acceder al formulario de carga de datos, hay que clickear en “nueva declaración”. Esta opción estará visible del 1 al 20 de cada mes y se podrá registrar solo una declaración jurada por prepaga por período.
El paso siguiente consiste en elegir a su empresa de medicina prepaga dentro de las opciones que se despliegan al clickear en “selección de entidad de medicina prepaga”. La búsqueda se puede realizar por número de CUIT o ingresando parte de la denominación lo que despliega una lista con las coincidencias que se vayan generando. Cuando se encuentra la prepaga correspondiente, se debe seleccionar haciendo click en “aceptar”. A continuación, hay que hacer click en “sí” en las dos casillas de condiciones (declaración y autorización) y confirmar el trámite haciendo click en el botón “confirmar”.
Ni la Superintendencia de Salud ni las prepagas tienen información sobre los ingresos de los afiliados. Por eso se resolvió que esa información recaiga sobre el afiliado en los términos de una declaración jurada. Las prepagas le están comunicando la novedad a sus clientes y advierten que “la falta de veracidad en la declaración jurada, será considerada en los términos del Art. 9 de la Ley 26.682 como una causal de rescisión del contrato, además de las acciones legales que pueda corresponder efectuar a la Obra Social por los daños y perjuicios que dicha conducta ocasione”.