Se trata de la normativa nacional N° 27.642, también conocida como Ley de Etiquetado Frontal.
El gobernador Omar Gutiérrez firmó este viernes, junto a la ministra de Salud, Andrea Peve, el decreto que aprueba la reglamentación de la Ley 3.351, a través de la cual se adhiere a la Ley Nacional N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, también conocida como Ley de Etiquetado Frontal.
De esta manera, Neuquén se convierte en la primera provincia en reglamentar dicha ley. A partir de la misma, el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén pasará a ser la autoridad de aplicación, institución que trabajará de manera articulada con otros organismos competentes en la fiscalización, promoción y concreción de acciones.
“Neuquén es la primera provincia en reglamentar la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, un gran noticia que se concretó con la firma del decreto 1365/2023 de nuestro gobernador Omar Gutiérrez, que nos impulsa a continuar trabajando para prevenir la malnutrición de la comunidad y las enfermedades crónicas no transmisibles, promoviendo el consumo de alimentos naturales, saludables y no procesados”, sostuvo la titular de la cartera sanitaria provincial y destacó el trabajo de los equipos del Comité de Alimentación Saludable Provincial (CASP).
Asimismo, Peve señaló que la alimentación es uno de los pilares de la salud y el desarrollo en todas las etapas de la vida, por lo que es fundamental promover colectivamente hábitos alimenticios saludables y facilitar a la comunidad la toma de decisiones informadas respecto a la alimentación para una salud más plena.
Estas normativas permiten incorporar herramientas para velar por el derecho a la salud de la población, vinculado a la alimentación, mediante el fortalecimiento de acciones que promuevan los beneficios de la alimentación saludable, la sensibilización sobre los riesgos del consumo de algunos alimentos y la fiscalización de la información al consumidor en las etiquetas frontales de los productos alimenticios y bebidas sin alcohol envasados en ausencia del cliente.
Es importante resaltar también que muchas de las funciones y/o acciones ahora reglamentadas ya se llevaban a cabo en la Provincia, puesto que la promoción de la alimentación saludable es un eje priorizado e integrado en el Plan Provincial de Salud 2029-2023.
En este sentido, el Programa Punto Saludable y las más de mil personas que se capacitaron como promotores de salud en la Provincia son el reflejo de muchos años de trabajo, en el que la alimentación tiene un lugar fundamental.
De esta manera, la reglamentación de la Ley 3.351, que adhiere a la Ley Nacional N° 27.642, refuerza y reafirma este camino. A partir de esta, el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén pasará a ser la autoridad de aplicación, con objetivos como la difusión de la importancia de la alimentación saludable, para prevenir la malnutrición de la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles; y la promoción del consumo de alimentos no procesados, naturales y saludables, potenciando las economías regionales y agriculturas familiares.
La cartera sanitaria provincial además, a través de la Dirección de Bromatología, será responsable del cumplimiento de lo establecido en el Capítulo II de la mencionada ley nacional. Este punto hace referencia a los sellos informativos y/o leyendas precautorias en la cara principal de aquellos alimentos envasados en ausencia del cliente que contengan calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio, entre otros componentes, en proporciones que la ley establece como excesivas.
Etiquetado frontal
El etiquetado frontal es una de las acciones enmarcadas en la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable. Esta acción, alentada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), tiene como principal objetivo la promoción de elecciones saludables, identificando alimentos con alto contenido calórico y bajo valor nutricional de manera rápida y sencilla.
Es una herramienta para poder optar por una alimentación saludable y tiene como meta brindar información precisa de los productos que consumimos. Según la ley, los alimentos envasados y bebidas no alcohólicas que presenten excesos en azúcares, grasas totales, grasas saturadas, sodio o calorías, deberán llevar en su parte frontal una etiqueta octogonal de color negro cuando alguno de estos nutrientes críticos supere un umbral de exceso.
Trabajo articulado y colectivo
La implementación de la ley requiere de un trabajo articulado, por lo que la norma le otorga a la cartera sanitaria provincial la facultad de coordinar con los organismos de control municipales, provinciales y nacionales la fiscalización y supervisión de la implementación de la Ley Nacional 27.642 y su decreto reglamentario.
Además, con el objetivo de favorecer la educación alimentaria nutricional, se estipula la realización de convenios con el Ministerio de Gobierno y Educación para promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos en relación a esta temática en los establecimientos educativos de la Provincia, en todos los niveles de educación.
Al mismo tiempo, se establece que el Ministerio de Gobierno y Educación será el responsable de la fiscalización en los entornos escolares, en todo aquello que se relaciona con la presente ley.
Otro punto contemplado dentro de la normativa es la difusión de los beneficios de la alimentación saludable y los riesgos del consumo de los alimentos denominados “malsanos”, a través de campañas de concientización y promoción en medios de comunicación, sitios oficiales e institucionales de la Provincia.