La ANMAT prohibió la venta de una reconocida marca de arroz

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 Desde el organismo lo consideraron un «producto ilegal» por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado.

A través de la Disposición 3153/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, ANMAT hace referencia al arroz pulido tipo largo fino calidad 00000 marca Arroz Gallo – Grano de Oro, y argumentan que su decisión fue con el fin de «proteger la salud de los ciudadanos».

Luego de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB), se inició una investigación para determinar la genuinidad del producto. Tras esto, descubrieron que se trata de una cosecha nacional exportada a Bolivia y luego reingresada al país sin registro y rotulada bajo la conocida marca Gallo.
 
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) un arroz que utilizaba el envase y logo de la reconocida marca «Gallo» por estar falsamente rotulado. Foto: Google.
De esta manera, ANMAT determinó que «por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros pertenecientes a otro elaborador y a otro producto», el arroz resulta ser un producto ilegal.

La decisión de la ANMAT sobre el arroz falso

Con estas pruebas, la ANMAT concluyó en que el arroz «representa un peligro para los consumidores dado que no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad».

Finalmente, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta on line del producto «Arroz pulido tipo largo fino calidad 00000 marca Arroz Gallo – Grano de Oro, Elaborado por Molino El Japonés S.R.L, San Salvador – Entre Ríos RNPA: 025/08002325-3-7/001, RNE: 025/08002325-3-7 Fraccionado por Leoncio Laura Marquez – Envasado en Yacuiba, Barrio San Juan – Calle N° 26, una cuadra antes del Colegio San Juan NIT: 7852676018, R.S.SENASAG 09-04-03-06-0006».

ANMAT prohibió un aceite de oliva y una yerba

Semanas atrás, el organismo prohibió la venta de las marcas de yerba «La Montañita» de Córdoba y de aceite de oliva «Chacras del Olivo» de La Rioja, respectivamente, dado que ambos no cumplían con los requisitos necesarios para vender al público y se los consideró como productos «ilegales».

«Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Hierbas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien, Luyaba, San Isidro’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal», estableció el organismo.

Asimismo, la ANMAT resolvió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en la web del producto: «Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo, Origen de La Rioja».

Así se dispuso que sea para «cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal».

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