Los abusos se produjeron cuando la joven tenía entre 14 y 15 años de edad, en forma continuada y ejerciendo violencia física, cuando su madre, en ese entonces pareja del acusado, se encontraba bañándose o durmiendo.
Por pedido del fiscal del caso Manuel González y de la asistente letrada Lucila Maggiora, un hombre R.A.E, fue condenado a 9 años y 6 meses de prisión por abusar sexualmente de una niña de su entorno familiar en la ciudad de San Martín de los Andes.
Durante la audiencia de determinación de la pena, la fiscalía requirió la pena y para fundamentar el pedido, Maggiora mencionó como agravantes, la extensión del daño, que los hechos fueron continuados y la convivencia preexistente entre víctima y victimario. Como atenuante se valoró la falta de antecedentes penales.
El abogado particular que intervino como querellante en representación de la madre la víctima y el representante de la defensoría de los derechos del niño y el adolescente, que intervino como querellante en representación de la víctima, adhirieron al monto de pena solicitado por la fiscalía.
El tribunal colegiado encargado de definir la pena, resolvió por unanimidad condenar a R.A.E, a 9 años y 6 meses, teniendo como válidos los agravantes y atenuantes detallados por el Ministerio Público Fiscal.
En una segunda parte de la audiencia Maggiora requirió que se extiendan por tres meses las medidas cautelares que el ahora condenado venía cumpliendo: comparendos semanales en una comisaría y la prohibición de salir del país. Las querellas adhirieron al pedido y la defensa no se opuso.
Ante la falta de controversia, los jueces que integraron el tribunal colegiado, avalaron el pedido y extendieron las medidas requeridas por tres meses más.
Reseña
Tras un juicio realizado en septiembre R.A.E fue declarado penalmente responsable por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido aprovechando la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, cometido en forma continuada y en calidad de autor (artículos 119 cuarto párrafo, inciso “f”; en función del artículo 119, tercer párrafo y artículo 45 del Código Penal).
La teoría del caso que probó la fiscalía fue que los hechos ocurrieron en fechas indeterminadas, entre fines de marzo de 2020 y enero de 2021, en una vivienda de la localidad de San Martín de los Andes. Los abusos se produjeron cuando la joven tenía entre 14 y 15 años de edad, en forma continuada y ejerciendo violencia física, cuando su madre, en ese entonces pareja del acusado, se encontraba bañándose o durmiendo.