El hecho ocurrió el 21 de diciembre de 2021 en la ciudad de San Martín de los Andes. El imputado privó ilegítimamente de la libertad a su expareja en un contexto de violencia de género y ejerciendo violencia física.
Imagen Ilustrativa
Mediante un acuerdo pleno impulsado por el Ministerio Público Fiscal, un hombre acusado por golpear y privar de libertad a su expareja en la ciudad de San Martín de los Andes, fue declarado responsable y condenado a tres años de prisión condicional.
Durante la audiencia, el fiscal del caso Maximiliano Bagnat presentó el acuerdo al que arribó junto a la defensa del imputado, que reconoció su participación en el hecho y además, aceptó cumplir la pena requerida.
El acuerdo prevé la declaración de responsabilidad por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por la utilización de violencia, en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas mediando violencia de género, en calidad de autor (artículos 54, 92 en función del artículo 89 y 80 inciso 11 y 142 inciso primero en función del artículo 141 del Código Penal).
Además, con la conformidad de la víctima, se arribó a tres años de condena de ejecución condicional y el cumplimiento, por el mismo plazo, de las siguientes reglas de conductas: no cometer nuevos delitos; obligación de fijar y mantener domicilio en la ciudad de Neuquén; asistir dos veces por semana a una comisaria; prohibición de realizar actos de perturbación, violencia o intimidación directa o indirecta hacia la víctima y su grupo familiar por sí o por otra persona y por cualquier otro medio. También, el imputado deberá someterse al control de Población Judicializada y realizar un tratamiento psicológico por el término de un año.
El magistrado que intervino explicó los detalles del acuerdo tras lo cual el imputado aceptó la responsabilidad y la pena acordada. Luego, el juez de garantías homologó el acuerdo y fijó la condena de tres años de prisión de ejecución condicional y las reglas de conducta antes mencionadas. Como parte del acuerdo, las partes renunciaron a los plazos recursivos.