Explosión en la Escuela N°144 de Aguada de San Roque: ocho personas fueron imputadas

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La fiscal jefa Sandra González Taboada y la fiscal del caso Gabriela Macaya formularon cargos hoy a ocho personas por la explosión que se produjo en la escuela-albergue N°144 del paraje Aguada San Roque a mediados del año pasado, y en la que fallecieron la docente Mónica Jara, el gasista Nicolás Francés y su ayudante Mariano Spinedi.

 

Las imputaciones comprendieron a personas que al momento del hecho, trabajaban en ámbitos privados y públicos con diferentes roles y responsabilidades en torno a la obra que se estaba ejecutando en el establecimiento educativo, y que había sido adjudicada a la empresa Arte Construcciones S.R.L.

La fiscal jefa indicó durante la audiencia que se realizó por la mañana en la ciudad de Cutral Co, que los y las imputadas son diez en total. De estas personas, dos no se presentaron hoy porque el abogado defensor no pudo asistir, y serán acusados en los próximos días en una nueva audiencia.

De acuerdo a la investigación provisoria del Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el 29 de junio de 2021 en la escuela-albergue N° 144 del paraje Aguada San Roque. En el lugar estaba el gasista matriculado Nicolás Francés junto a su sobrino Mariano Spinedi. Allí realizaban tareas vinculadas a la instalación de gas y la verificación del funcionamiento de calefactores. Alrededor de las 13.50, ambas personas junto a la docente Mónica Jara, fueron hacia un ambiente destinado al albergue de niñas, donde en forma inmediata a sus ingresos, se produjo una deflagración y posterior incendio. Francés y Spinedi sufrieron quemaduras y fallecieron en forma inmediata; y en el caso de Jara logró salir por una ventana, fue asistida y trasladada hacia la ciudad de Mendoza, donde falleció el 12 de julio de 2021.

La deflagración se produjo como consecuencia de una fuga de gas, en un niple de transición que estaba roscado a un accesorio tipo «T».

Para realizar la obra de ampliación en la escuela-albergue, fue contratada la empresa Arte Construcciones S.R.L por la subsecretaría de Obras Públicas de la provincia en agosto de 2019. Esta firma subcontrató a un maestro mayor de obras de modo irregular que contrató también irregularmente al gasista Nicolás Francés.

La fiscal jefa sostuvo que transcurridos 552 días del inicio de obra, en fecha 12 de mayo de 2021, la subsecretaría de Obras Públicas emitió un certificado de «final de obra» que constató un avance de obra del cien por ciento.

En este contexto, el día del hecho, el 29 de junio de 2021, la obra de la escuela no estaba finalizada tal como lo establecía el pliego de bases y condiciones de la contratación.

El primer imputado fue H.E.V, quien como socio gerente de Arte Construcciones S.R.L, cometió los delitos de estrago culposo agravado en calidad de autor, en concurso real con administración infiel en perjuicio de la administración pública como partícipe necesario.

El primer delito, al haber tenido conductas negligentes e inobservantes de la normativa y el contrato licitatorio y a los deberes a su cargo. Esto por no haber conducido diligentemente la obra que le fuera adjudicada; haber convocado y encomendado en forma irregularmente a Eduardo Afione para que ejecute y dirija a un grupo de trabajadores que realizaron la obra, sin haber comunicado ni requerido la autorización de la Administración (Obras Públicas) de conformidad con el pliego licitatorio; haber permitido que Eduardo Afione ejecute las obras conduciendo un grupo de al menos cinco trabajadores a su cargo, sin idoneidad y capacidad acreditada ni conocida por él, quienes llevaron a cabo las tareas de ejecución de la obra, incluida la instalación de gas; no haber ejecutado, ni haber hecho ejecutar debidamente los trámites y los planos y documentación exigidos para la ejecución de la obra e instalación de gas hasta la aprobación por parte del ente prestador.

Asimismo, le atribuyó no haber gestionado ni haber hecho gestionar la obtención de las verificaciones de las inspecciones necesarias, parciales y finales, ni haber gestionado ni obtenido la aprobación y habilitación de los trabajos e instalaciones de gas dentro del plazo contractual de la obra; no haber solicitado la intervención que debía darse obligatoriamente al ente regulador a fin de que el mismo procediera, conforme la reglamentación vigente, a las inspecciones previas tanto con la cañería al descubierto y así verificar la hermeticidad de la instalación como la inspección final con cañería ya tapada; no haber acreditado ante la Administración la obtención de las habilitaciones de la instalación de gas; haber adquirido y destinado a la obra material distinto al aprobado en el contrato licitatorio, en particular, cañerías de gas y calefactores; no haber velado por la seguridad de los bienes y las personas durante la ejecución de la obra, habiendo omitido disponer y ordenar la adopción de las medidas de protección, cartelería, vallado, defensas y señales necesarias  para garantizar que las personas ajenas a la obra no accedan al establecimiento durante su ejecución y hasta la recepción provisoria de la misma; no haber presentado un plan de Seguridad e Higiene de la obra para la aprobación por la Inspección de Obra y antes de la ejecución de los trabajos, la ubicación y características de los mismos; no haber ordenado la prohibición de ingreso a personas ajenas a la obra durante la ejecución de la misma, ni haber advertido a la dirección, personal docente, no docente, estudiantes y familias que no podían ingresar y  permanecer en la escuela durante la ejecución de la obra; no haber habilitado el libro de mediciones ni el libro diario, ambos obligatorios y necesarios para el control de la ejecución del plan de obra y, en particular, para la emisión de las certificaciones; no haber exigido, jamás a lo largo de los meses de obra, al representante técnico el cumplimiento de permanecer en la obra el plazo de 20 días hábiles al mes exigido por el pliego.

La fiscal jefa y la fiscal del caso indicaron que estas conductas derivaron «en la puesta en peligro de los bienes y las personas que se concretó con la deflagración e incendio que ocasionó la muerte inmediata de Nicolás Francés y Mariano Spinedi, y días después de Mónica Jara, y la destrucción de parte del edificio escolar destinado a albergue de estudiantes».

Y sobre el segundo delito que le atribuyeron, precisaron que en su carácter de socio gerente de Arte Construcciones S.R.L cobró la suma de 523 mil pesos «a sabiendas de que la empresa se encontraba en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales desde la fecha en que debía terminar la obra contratada (14 de marzo de 2021)», mediante el certificado de final de obra» ilegalmente emitido, para lo cual aceptó la certificación mendaz y  emitió y presentó al cobro la factura  N°00060000300000282, obteniendo que la Tesorería General de la Provincia librara el pago que se acreditó con fecha 23 de julio de 2021, obteniendo con ello la empresa de la cual es propietario un lucro indebido en perjuicio de la administración pública».

Otra persona imputada fue E. A, como autor del delito de estrago culposo agravado. Como maestro mayor de obras, fue subcontratado de manera irregular para la ejecución de la obra de la escuela por la empresa adjudicataria y contratista Arte Construcciones S.R.L. Incurrió en conductas negligentes e inobservantes de la normativa y a los deberes a su cargo.

Las representantes del Ministerio Público Fiscal detallaron que ejecutó en forma deficiente la obra encomendada por Arte Construcciones S.R.L., en falta a las reglamentaciones vigentes.

Ejecutó la obra mediante la conducción de un grupo de, al menos, cinco trabajadores a su cargo, empleados sin declarar en la nómina de obreros a Arte Construcciones, ni a la Administración, sin obrar su debido registro ante la AFIP en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, sin acreditar ante el Arte Construcciones ni ante la Administración la capacitación e idoneidad de dichos obreros, sin contratar para los trabajadores un seguro de riesgos de trabajo y sin entregarles en todas las oportunidades que asistieron a trabajar, en particular el día de los hechos, el equipamiento de protección personal. Estos trabajadores llevaron a cabo las tareas de ejecución de la obra, incluidas aquellas necesarias para la instalación de gas, bajo su expresa directiva.

También le atribuyeron haber permitido el ingreso de personas ajenas a la obra durante la ejecución de la misma, no habiendo advertido al personal docente y a la dirección que no podían permanecer en la escuela durante la ejecución de la obra; no haber dispuesto ni haberle exigido al contratista que dispusiera las medidas de señalización, cartelería, señalética y vallado de seguridad durante la ejecución de la obra; no haber exigido, verificado y constatado la intervención del ente regulador de gas, por parte del gasista que contrató, en los dos controles obligatorios, el inicial y final, que permitieran la habilitación de la red gas; no haber exigido la realización de las pruebas de resistencia y obstrucción por parte del personal gasista que convocó a fin de realizar la instalación de gas; haber convocado a Francés para la realización de la instalación de gas a pesar de conocer que tenía problemas de salud.

Estas conductas «derivaron en la puesta en peligro de los bienes y las personas, extremo que se concretó con la deflagración e incendio que ocasionó la muerte inmediata de Nicolás Francés y Mariano Spinedi, y días después el deceso de Mónica Jara, y la destrucción de parte del edificio escolar», señalaron la fiscal jefa y la fiscal del caso.

El tercer imputado es D.B, arquitecto que fue designado representante técnico de la obra en la escuela por la empresa Arte Construcciones S.R.L. Tuvo conductas negligentes e inobservantes a la normativa y el contrato licitatorio y a los deberes a su cargo, razón por la cual le atribuyeron el delito de estrago culposo agravado en calidad de autor en concurso real con administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en carácter de partícipe.

De acuerdo al relato de las representantes del Ministerio Público Fiscal, omitió programar, coordinar, conducir y controlar la ejecución de los trabajos vinculados con la instalación de gas de la obra; omitiendo coordinar los trabajos realizados por el subcontratista E.A, los obreros por él conducidos y el gasista matriculado.

Además, no advirtió errores y omisiones en los planos del proyecto vinculados con las instalaciones existentes de cañerías de gas en lo edificado y en los puntos de conexión de dicha red con las cañerías nuevas a instalar; y no cumplió con la realización de los planos ejecutivos para las instalaciones de gas en tiempo oportuno para la ejecución de la obra y con apego a la realidad del tendido de cañerías ya existentes y los puntos de conexión con la cañería nueva, así como el tendido de la cañería nueva y la ubicación de artefactos, calefactores y termotanques; omitió informar en el libro de pedidos los datos de la totalidad de  personas que trabajaban en la obra, permitiendo que E.A, vinculado irregularmente a la obra por Arte Construcciones S.R.L pero no autorizado por la Administración, ejecutara y condujera las obras con un grupo de, al menos, cinco trabajadores a su cargo, empleados sin declarar la nómina de obreros, sin exigir que estén registrados, sin que le conste capacitación de dichos obreros, sin haberlos dado de alta en los seguros de riesgos de trabajo y a quienes no les entregaron equipamiento personal de seguridad. Dichos trabajadores llevaron a cabo las tareas de ejecución de la obra, incluidas aquellas necesarias para la instalación de gas.

También le atribuyeron que no realizó debidamente los trámites, planos y documentación exigidos para la ejecución de la obra e instalación de gas hasta la aprobación por parte del ente prestador; no gestionó ni hizo gestionar ante el ente prestador la obtención de las verificaciones de las inspecciones necesarias, parciales y finales ni la aprobación y habilitación de los trabajos e instalaciones de gas dentro del plazo contractual de la obra; y no realizó la inspección del montaje de la cañería de gas ni haber verificado la extensión del tendido de la línea de gas; no verificó la realización de la prueba de hermeticidad y de obstrucción por parte del gasista, el Ente Regulador y con participación de la dirección de obra; y no gestionó ni acreditó ante el contratista ni ante la Administración la obtención de las habilitaciones de la instalación de gas.

En forma simultánea, brindó consentimiento, sin realizar observaciones ni requerir cambios, el hecho de que se destinara a la obra material distinto al aprobado en el contrato licitatorio, en particular, material para el tendido de la red interna de gas y calefactores de gas natural; y no informó a la inspección de obra sobre la demora en el plazo de ejecución de la obra según el plazo estipulado en el pliego; y no veló por la seguridad de los bienes y las personas durante la ejecución de la obra, omitiendo disponer y exigir al contratista y al subcontratista que dispongan las medidas de protección, cartelería, vallado, defensas y señales necesarias para garantizar que las personas no accedan a la obra durante su ejecución y hasta la recepción provisoria de la obra. Tampoco gestionó la presentación del plan de Seguridad e Higiene de la obra para la aprobación por la Inspección de Obra antes de la ejecución de los trabajos.

Además, no ordenó la prohibición de ingreso a personas ajenas a la obra durante la ejecución de la misma, ni advirtió a la dirección, personal docente, no docente, estudiantes y familias que no podían ingresar y permanecer en la escuela durante la ejecución de la obra; no elaboró debidamente y ni presentó los planos conforme a Obra de las Instalaciones de Gas, presentado planos ejecutivos con posterioridad a la presunta finalización de obra, los cuales no se corresponden con el real tendido de las cañerías en la red interna de gas de la obra; requirió a la inspección de obra la recepción provisional de la obra luego de que comunicara la finalización de los trabajos de obra al 100 por ciento; permitió que terceras personas hicieran entrega de la obra a la directora de la escuela primaria Nº 144, a sabiendas de que los trabajos no habían culminado, omitiendo el regular procedimiento de entrega y recepción; no exigió que sean confeccionados la totalidad de los libros de la obra, en particular el libro de mediciones, el cual es obligatorio y necesario para la emisión de las certificaciones, ni el libro diario; y no cumplió con la presencia en obra de 20 días hábiles al mes exigido por el pliego; ni dio la intervención obligatoria al Ente Regulador (YPF-Gas) para que materialice las inspecciones previas tanto con la cañería al descubierto, y así verificar la hermeticidad de la instalación, como la inspección con la cañería tapada.

«Estas conductas derivaron en la puesta en peligro de los bienes y las personas que se concretó con la deflagración e incendio que ocasionó la muerte inmediata de Nicolás Francés y Mariano Spinedi, y días después el deceso de Mónica Jara, y la destrucción de parte del edificio escolar», indicaron desde la fiscalía.

Además a D.B se le atribuyó que suscribió «el acta N° 21 del Libro de Órdenes de Servicio, fechada el 12 de marzo de 2021, que fuera elaborada por el inspector S.P, en la cual se consignaba falsamente una medición en la obra con presencia del inspector en dicha fecha y que a esa fecha se habían cumplido la totalidad de los trabajos acordados con la empresa contratista al 100 por ciento, cuando tenía conocimiento que la obra no estaba finalizada, restando diferentes tareas que realizar; no había sido inspeccionada y no contaba con habilitación del ente prestador de gas, lo cual formaba parte de las labores a cumplir por el contratista, constándole no haber presenciado las pruebas de resistencia y obstrucción de la red de gas». Asimismo, redactó y suscribió documentación sobre la cual la Tesorería General de la Provincia efectuó un pago en favor de Arte Construcciones S.R.L. (el 23 de julio de 2021), beneficiando indebidamente por la suma de 523 mil pesos correspondiente a la certificación final, «omitiendo con ello imponer las multas correspondientes a la mora en la finalización de obra que debían aplicarse a la empresa desde el  14 de marzo de 2021 hasta la fecha de culminación real de la obra; estos hechos se dieron cuando a la fecha del siniestro los operarios todavía se encontraban trabajando en las instalaciones escolares y por lo tanto la obra no había sido concluida».

El cuarto imputado fue S. P por el delito de estrago culposo agravado en concurso real con administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en carácter de coautor, en concurso real con administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en concurso con falsificación ideológica de documento público en carácter de autor.

Se le atribuyó que como inspector designado por disposición 0441/19, para la obra de la escuela primaria N°144, desplegó conductas negligentes e inobservantes a la normativa y el contrato licitatorio y a los deberes a su cargo.

«No haber supervisado técnica, profesional y eficazmente todos los trabajos efectuados durante el desarrollo de la obra y los trabajos que se encontraban en ejecución al momento de los hechos, omitiendo dejar debida constancia de las irregularidades e incumplimientos observados por parte del contratista y sus dependientes, en particular aquellas vinculados con las instalaciones de gas, en los libros obligatorios de obra; no haber ejercido la vigilancia y el contralor de dichos trabajos; no haber ejercido el debido contralor vinculado a la clase y calidad de materiales empleados o acopiados mediante el control del progreso, desarrollo y forma de ejecución de los trabajos realizados tanto por los operarios de la empresa Arte Construcciones S.R.L, como del personal ajeno a dicha empresa y también de los dependientes de E.A; no haber informado debida y fehacientemente las diferencias de materiales utilizados en la obra con los aprobados en la licitación y los autorizados por Enargas”.

También, no «haber asistido a la obra cuya inspección se le encomendó con la frecuencia indicada en las certificaciones; no haber realizado los controles en el lugar donde se realizaba la obra y especialmente no haber controlado la instalación de gas, ni el material utilizado para la misma ni la nómina de personal que se encontraba ejecutándola; no haber controlado el cumplimiento de la intervención que debía darse obligatoriamente al ente regulador de gas a fin de que el mismo procediera, conforme la reglamentación vigente, a las inspecciones previas tanto con la cañería al descubierto -y así verificar la hermeticidad de la instalación- como la inspección final con cañería ya tapada o cubierta; y no haber exigido al contratista ni al representante técnico que se prohibiera el ingreso a la obra de personas no autorizadas, no habilitadas, ni capacitadas para llevar a cabo tareas de ejecución en la misma, a sabiendas de que la empresa no había informado el detalle del personal en obra debidamente a la administración».

A esto se le agrega «no haber exigido a la contratista ni al representante técnico el cumplimiento del libro de Mediciones que obligatoriamente debía llevarse en la obra de conformidad con el pliego y la disposiciones especiales, el cual debía ser llevado la inspección a los fines legalmente ordenandos y que hubiese permitido tener constancias del real avance de la obra en lo que respecta a las instalaciones de gas y las tareas del plan de trabajo; no haber exigido a la contratista ni al representante técnico la confección y cumplimiento con la obligación de llevar un Libro Diario, el que habría permitido dejar debida constancia y posterior control con fechas de los movimiento de equipo de trabajo, lugares y sitios donde se trabaja, clases de trabajo que se ejecuta, así como el nombre de funcionarios de la Dirección que realicen visitas e inspecciones; y debida constancia con firma del representante técnico de la empresa cada vez que se hiciera presente en la obra; no haber exigido al contratista ni a su representante técnico que durante la obra se cumpla con los planos ejecutivos de las instalaciones de gas, ni tampoco haber exigido que se entreguen los planos conforme a obra de dichas instalaciones luego de la presunta finalización de obra, ni haber controlado que los planos se correspondan con la realidad de la obra; haber omitido de manera deliberada dejar constancia del incumplimiento de parte del contratista de la finalización de la obra en la fecha de término fijada (para 12 de marzo de 2021) y consecuentemente el haber omitido imponer las multas correspondientes».

La fiscal jefa sostuvo que «en razón de su accionar recientemente detallado, al omitir su deber de contralor, la instalación de gas del establecimiento resultó con deficiencias en las fusiones de las cañerías, hecho que se potenció al haber permitido la utilización de distintos tipos y marcas de material no habilitado por las normas regulatorias correspondientes, derivando ello en la deflagración, explosión y consecuente incendio que ocasionó la muerte inmediata de Nicolás Francés y Mariano Spinedi, y días después el deceso de la docente Mónica Jara y la destrucción de parte del edificio escolar destinado a Albergue de estudiantes».

También planteó que en su carácter de inspector de la obra, funcionario público a cargo de llevar el Libro de Actas y Órdenes de Servicio, labrando actas y dejando debida constancia de las mediciones de obra realizadas, consignó «falsamente en las órdenes de servicio Nº 17 fechada 08/01/21, N° 19 fechada 10/02/21, N° 20 fechada el 01/03/21 y N° 21 fechada el 12/03/21, que efectuó dichas inspecciones y control del avance de la obra de manera presencial en la obra en las fechas referidas, cuando en realidad se encontraba en la ciudad de Neuquén y no en la localidad de Aguada San Roque; habiendo luego procedido con los Directores de Obra y el Subsecretario de Obras Públicas a la emisión y suscripción de las mencionadas certificaciones de los avances de obra».

Y destacó que labró «el acta N° 21, fechada el 12/03/21, consignando falsamente una medición presencial en la obra y el cumplimiento de la totalidad de los trabajos acordados con la contratista al 100 por ciento, y con ello haber emitido el 12/05/21, junto a los Directores de Obra y el Subsecretario de Obras Públicas, el certificado final de obra con una medición fechada 12/03/21 y que certificó -por parte de la administración- a la obra como cumplida en un 100 por ciento, cuando a dicha fecha tenía conocimiento que la obra no estaba finalizada».

Esto último, pese a que S.P sabía que la obra no había sido inspeccionada y que no contaba con habilitación del ente prestador de gas, lo cual formaba parte de las labores a cumplir por el contratista, constándole no haber presenciado las pruebas de resistencia y obstrucción de la red de gas. Sobre la base de dicha documentación la Tesorería General de la Provincia efectuó un pago en favor de Arte Construcciones S.R.L (el 23/07/2021), beneficiando indebidamente por la suma de 523 mil pesos correspondiente a la certificación final, omitiendo con ello imponer las multas correspondientes a la mora en la finalización de obra que debían imponerse a la empresa desde el  14/03/2021 hasta la fecha de culminación real de la obra;  estos hechos se dieron cuando a la fecha del siniestro los operarios todavía se encontraban trabajando en las instalaciones escolares y por lo tanto la obra no había sido concluida».

La quinta persona acusada fue Raúl Capdevilla, director provincial de Obras Contratadas de la secretaría de Obras Públicas de la provincia. Se le atribuyó estrago culposo agravado en concurso real con administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en carácter de autor.

Esto porque desplegó conductas negligentes e inobservantes a la normativa y el contrato licitatorio y a los deberes a su cargo: «no haber realizado diligentemente las tareas de inspección y de los materiales utilizados en la obra de gas realizada en la escuela N° 144 en forma personal o por intermedio de terceros; no haber exigido la confección de los libros previstos en el pliego general único de bases y condiciones para la contratación de la obra; no haber verificado conforme la reglamentación, el final de obra que fuera medido el 12/3/2021, certificado bajo Nº 15 del 12/5/21 y abonado por la administración el 23/7/2021; no haber controlado el trabajo realizado por su dependiente S.P, designado como inspector de la obra que se estaba ejecutando en la escuela primaria N° 144; no haber participado de manera presencial, ni haber exigido participar de las pruebas de hermeticidad y obstrucción de la red de gas; no haber ejercido el debido control en la dirección de obra de la escuela primaria N° 144; no haber exigido la presentación de los planos ejecutivos de obra para su aprobación, correspondientes al replanteo de las instalaciones de gas de la obra; no haber constatado la existencia de planos conforme a obra al suscribir la certificación que avalaba la finalización de obra, ni haber verificado que los planos se correspondan con la realidad de la obra.

También «no haber exigido la documentación que acredita las prefactibilidades técnicas de la obra de gas; ni haber constatado la existencia de presentaciones ante el ente a dichos fines; ni haber controlado la identidad, idoneidad e intervención del gasista matriculado que debía intervenir».

De este modo, «todas estas conductas negligentes derivaron en la deflagración e incendio que ocasionó la muerte inmediata de Nicolás Francés y Mariano Spinedi, y días después el deceso de Mónica Jara y la destrucción de parte del edificio escolar destinado a albergue».

En simultáneo, que suscribió el certificado final de obra al 100 por ciento emitido en fecha 12 de mayo de 2021 que refiere una medición falsa fechada el 12 de marzo de 2021 y elevaron mediante nota de fecha 12 de mayo de 2021 para la aprobación y firma del Subsecretaría; que certificó falsamente que la obra estaba cumplida al 100 por ciento; cuando a dicha fecha la obra no estaba finalizada, en particular tenían conocimiento de que la obra de gas no estaba finalizada, ya que las instalaciones no habían sido inspeccionadas, ni aprobadas, ni habilitadas por ente prestador de gas; siendo estas tareas parte de las labores a cumplir por el contratista conforme el pliego y contrato dentro del plazo del mismo; y pese a lo cual se certificaron como cumplidos al 100 por ciento, certificado emitido por 533 mil pesos lo cual habilitó que Tesorería de la Provincia expida el pago a la Empresa Arte Construcciones S.R.L con fecha 23/07/2021; realizando ello con la finalidad de beneficiar a indebidamente a dicha empresa en el cobro de la suma correspondiente, y a su vez, omitiendo de forma deliberada e indebida, violando los deberes a su cargo, imponer a la empresa las multas correspondientes a la mora en la terminación de todos los trabajos contratados, prevista en el uno por mil por día de mora; que debían imponerse a la empresa desde fecha de cumplimiento del plazo de obra que vencía en fecha 14/03/2021, contemplando las prórrogas y ampliaciones concedidas a la empresa; constando que a la fecha de certificación restaban tareas que realizar y aún a la fecha del siniestro los operarios todavía se encontraban trabajando en las instalaciones escolares y por lo tanto la obra no había sido concluida».

La sexta persona a la que se le formularon cargos fue Carlos Córdoba, director de Obras Contratadas dependiente de la secretaría de Obras Públicas de la provincia. Se le atribuyó estrago culposo agravado en concurso real con administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en carácter de coautor. Esto porque desplegó conductas negligentes e inobservantes a la normativa y el contrato licitatorio y a los deberes a su cargo.

La fiscal jefa detalló entre estas conductas «no haber realizado diligentemente las tareas de inspección y de los materiales utilizados en la obra de gas realizada en la escuela N° 144 en forma personal o por intermedio de terceros; no haber exigido la confección de los libros previstos en el pliego general único de bases y condiciones para la contratación de la obra; no haber verificado conforme la reglamentación, el final de obra que fuera medido el 12/3/2021, certificado del 12/5/21 y abonado por la administración el 23/7/2021».

También «no haber controlado el trabajo realizado por su dependiente S.P designado como inspector de la obra que se estaba ejecutando en la escuela primaria N°144; no haber participado de manera presencial, ni haber exigido participar de las pruebas de hermeticidad y obstrucción de la red de gas; no haber ejercido la dirección de obra de la escuela primaria N° 144; no haber exigido la presentación de los planos ejecutivos de obra para su aprobación, correspondientes al replanteo de las instalaciones de gas de la obra; no haber constatado la existencia de planos conforme a obra al suscribir la certificación que avalaba la finalización de obra, ni haber verificado que los planos se correspondan con la realidad de la obra; no haber exigido la documentación que acredita las prefactibilidades técnicas de la obra de gas; ni haber constatado la existencia de presentaciones ante el ente a dichos fines; ni haber controlado la identidad, idoneidad e intervención del gasista matriculado que debía intervenir».

Así, «estas conductas negligentes derivaron en la deflagración e incendio que ocasionó la muerte inmediata de Nicolás Francés y Mariano Spinedi, y días después el deceso de Mónica Jara y la destrucción de parte del edificio escolar destinado a albergue».

Asimismo, se le atribuye que «suscribió el certificado final de obra al 100 por ciento emitido en fecha 12 de mayo de 2021 que refiere una medición falsa fechada el 12 de marzo de 2021; que certificó falsamente que la obra estaba cumplida al 100 por ciento cuando a dicha fecha la obra no estaba finalizada, en particular tenían conocimiento de que la obra de gas no estaba finalizada, ya que las instalaciones no habían sido inspeccionadas, ni aprobadas, ni habilitadas por ente prestador de gas; siendo estas tareas parte de las labores a cumplir por el contratista conforme el pliego y contrato dentro del plazo del mismo; y pese a lo cual se certificaron como cumplidos al 100 por ciento, certificado emitido por el importe neto de 533 mil pesos, lo cual habilitó que Tesorería de la Provincia expida el pago a la empresa Arte Construcciones S.R.L. mediante orden de pago de fecha 23/07/2021; realizando ello con la finalidad  de beneficiar a indebidamente a dicha empresa en el cobro de la suma correspondiente, y a su vez, omitiendo de forma deliberada e indebida, violando los deberes a su cargo, imponer a la empresa las multas correspondientes a la mora en la terminación de todos los trabajos contratados, prevista en el uno por mil por día de mora; que debían imponerse a la empresa desde fecha de cumplimiento del plazo de obra que vencía en fecha 14/03/2021 , contemplando las prórrogas y ampliaciones concedidas a la empresa; constando que a la fecha de certificación restaban tareas que realizar y aún a la fecha del siniestro los operarios todavía se encontraban trabajando en las instalaciones escolares y por lo tanto la obra no había sido concluida».

La formulación de cargos comprendió también a Roberto Deza, por los delitos de coautor de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

Esto porque en su carácter de subsecretario de Obras Públicas de la Provincia, a cargo de la administración de la Obra Pública correspondiente a la escuela N°144, consintió «la incorporación de información falsa en el expediente de la obra, dando su aval para el pago del certificado final de obra de la escuela N° 144».

La fiscal jefa detalló que «dicho certificado, emitido en fecha 12 de mayo de 2021 con una medición fechada dos meses antes (el 12 de marzo de 2021), certificaba falsamente que la obra estaba cumplida al 100 por ciento cuando en dicha fecha la obra no estaba finalizada, teniendo particular conocimiento de que la obra de gas no estaba finalizada, ya que las instalaciones no habían sido inspeccionadas, ni aprobadas, ni habilitadas por ente prestador de gas». Añadió que estas tareas eran parte «de las labores a cumplir por el contratista conforme el pliego y contrato dentro del plazo del mismo, el Sr. Deza las certificó como cumplidas al 100 por ciento, mediante un documento emitido por el importe neto 533 mil pesos». Este documento «generó un crédito en favor de Arte Construcciones S.R.L, habilitando a que la Tesorería General de la Provincia expidiera el pago a favor de la contratista – mediante orden de pago con fecha 23/07/2021.  Estas conductas fueron llevadas a cabo con la finalidad de beneficiar indebidamente a dicha empresa en el cobro de la suma referida».

A su vez, omitió, «de forma deliberada e indebida» ordenar la imposición de multas correspondientes a la mora en la terminación de todos los trabajos contratados, prevista en el uno por mil por día de mora.  Con pleno conocimiento de que al momento en que se emitió la certificación al 100 por ciento aún restaban tareas que realizar y de que, inclusive a la fecha del incendio, los operarios todavía se encontraban trabajando en las instalaciones escolares -y que por lo tanto la obra no había sido concluida».

Planteo que «la sanción contractual omitida de incorporar descuentos por multas al certificado elevado por el inspector y por la Dirección de Obra al Sr. Deza era una obligación para éste, en su calidad de funcionario público a cargo de dar aval a los pagos por obras ejecutadas, conducta exigible, a la vez, por ser inherente al diligente cumplimiento de sus funciones como responsable del contralor último de la ejecución en tiempo y forma de las obligaciones asumidas por el contratista que se había comprometido en un plazo determinado -groseramente superado- a la entrega de una obra pública, en este caso de una escuela».

Asimismo, indicó que «el 28/04/21, el Sr. Deza avaló la tercera redeterminación provisoria de precios en favor de Arte Construcciones S.R.L. por la suma neta de 2.112.980 suscribiendo el certificado de obra, con conocimiento que al 14/03/2021 debía estar finalizada la obra, omitiendo imponer o instruir a sus dependientes que se impongan y compensen las multas que debían imponerse a la empresa desde fecha de cumplimiento del plazo de obra que vencía en fecha 14/03/2021 (plazo que contemplaba las prórrogas y ampliaciones concedidas a la empresa), beneficiando así indebidamente a la firma Arte Construcciones en perjuicio del patrimonio de la administración pública».

Finalmente, «debe señalarse que luego de hecho ocurrido en fecha 29/06/2021, el Sr. Deza no arbitró los medios para suspender el trámite de pago del certificado N°15 (ya que aún no se había efectivizado la transferencia de fondos a Arte Construcciones desde la Tesorería General de la Provincia) que se corresponde al falaz final de obra, el cual se abonó en fecha 23/07/2021.

Todo lo cual es demostrativo de la voluntad de beneficiar económica e indebidamente a la empresa Contratista que no había cumplido aún con la totalidad de los trabajos del contrato y se encontraba en mora, y perjudicando los intereses de la administración pública que le son confiados como máxima y última instancia de contralor del cumplimiento de la obra pública».

Por último, se acusó a Gabriel Potas, coordinador interinstitucional de la Unidad de Planificación e Infraestructura, dependiente del ministerio de Educación, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con homicidio culposo en perjuicio de Mónica Jara.

Se le atribuyó «no haber efectuado ni por si, ni por intermedio de personal competente para ello, un relevamiento de las condiciones e infraestructura de la escuela Nº 144 de Aguada San Roque, ante la emisión de la Resolución Nº 0440 de fecha 11 de junio de 2021, que dispuso que a partir del lunes 14 de junio del mismo año, ´se restablece el dictado de clases y demás actividades presenciales en las instituciones educativas de Nivel Inicial y el Primer ciclo de Nivel Primario (1°, 2° y 3° grado), Escuelas Especiales y Escuelas rurales período febrero/diciembre de las localidades indicadas en la mencionada resolución, entre las cuales se encontraba expresamente mencionada la escuela de Aguada San Roque´, lo que derivó en el inicio de clases presenciales en ese establecimiento escolar el día 28 de junio de 2021, sin que la obra que se estaba llevando a cabo se encontrara concluida, habilitada y debidamente entregada, habiendo determinado ello la presencia tanto de personal docente como educandos de escuela primaria en el establecimiento escolar el día 29 de junio de 2021, entre los cuales se encontraba la docente Mónica Jara, quien falleció el día 12 de Julio de 2021 a causa de las quemaduras sufridas por la deflagración producida ese mismo día por las negligencia registradas en la instalación de la red de gas».

Los abogados querellantes que representan a familiares de las víctimas, así como al gremio docente ATEN, adhirieron a la formulación de los cargos que presentaron las representantes del Ministerio Público Fiscal.

La jueza de garantías que dirigió la audiencia, avaló la formulación de cargos y fijó el plazo de investigación en cuatro meses. Previamente, rechazó diversos planteos de los abogados y abogadas defensores.

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